martes, 19 de junio de 2007

Tipos de empresa

Hay que tener en cuenta los siguientes criterios: forma de distribución del poder, el tipo de financiación, el tamaño de la empresa y el coste fiscal.

En un contrato intervienen al menos 2 personas con la intención de prestar un servicio.

Clasificación de los contratos:

· Típicos y atípicos.

· Solemnes y no solemnes.

· De disposición y de obligación.

· Onerosos y gratuitos.

· Completos e incompletos.

· Deterministas o contingentes.

Tipos de empresa

Hay dos tipos de empresario: individual y colectivos.

Empresario individual: Su responsabilidad es ilimitada y dirige el negocio. La denominación de la empresa será el nombre civil del titular. La Inscripción en el Registro Mercantil es potestativa. No tiene un límite de capital.

Sociedad Civil: Tiene libre denominación. La inscripción en el Registro Mercantil es voluntaria. Como mínimo tienen que existir 2 socios. Los socios pueden aportar trabajo, dinero, bienes o derechos. La responsabilidad frente a terceros es mancomunada e ilimitada. Los socios serán los administradores generales. No existe un límite para el capital social necesario. En su constitución un 0’75 % sobre la valoración de sus aportaciones en concepto del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. No pueden tener objeto mercantil y sus beneficios pasan a formar parte de la Base Imponible en el I.R.P.F. de cada socio.

Sociedad Colectiva: Su denominación será el nombre de los socios, o de algunos y "Cía". Su constitución exige Escritura Pública e inscripción en el Registro Mercantil. El número mínimo de socios será de dos, no existiendo un máximo. Los socios pueden aportar trabajo, dinero, bienes o derechos. La responsabilidad es personal e ilimitada para todos los socios. No hay un límite en el capital social. Un 0’75 % de sus aportaciones en concepto del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. Hay socios industriales, que aportan trabajo y no tienen que hacer frente a las deudas. Los benefivios obtenidos tributan en un 35% en el Impuesto sobre Sociedades.

Sociedad Comanditaria: Su denominación es el nombre de los socios colectivos y "Sociedad en Comandita". Hay que hacer Escritura Pública e inscripción el Registro Mercantil. El número mínimo de socios es uno colectivo y otro comanditario, sin número máximo. Los colectivos aportan su trabajo, dinero, bienes o derechos. Los comanditarios aportan únicamente bienes, dinero o derechos. La responsabilidad de los colectivos será personal, solidaria e ilimitada y la de los comanditarios es limitada. La gestión corresponderá a los colectivos. Las sociedades comanditarias por acciones son aquellas en las que el capital comanditario se distribuye en acciones, y tendrán un capital máximo de 50 millones de pesetas. En el Impuesto sobre Sociedades el tipo de gravamen aplicado es del 35% al igual que las colectivas.

Sociedad Anónima: Tiene la denominación libre, siempre que no se repita el nombre ya seleccionado por otra sociedad. Hay que realizar Escritura Pública e Inscripción en el Registro Mercantil. El mínimo es de 3 socios, que podrán aportar su dinero, bienes o derechos de contenido patrimonial. La responsabilidad es limitada. La gestión corresponderá a los administradores nombrados. Decisiones importantes tomadas por la asamblea general de accionistas. La representación esta delegada a los administradores. El capital mínimo es de 10 millones y un desembolso mínimo del 25%. Capital dividido en acciones. El ITP es del 1% sobre el capital nominal. Los beneficios tributarán al 35% en el Impuesto sobre Sociedades.

Sociedad de Responsabilidad Limitada: Tiene denominación libre, cuando no coincida con otra, y va acompañada de S.L. o S.R.L. Requiere Escritura Pública obligatoria e Inscripción en el Registro Mercantil. Puede haber de 2 a 50 socios. Que podrán aportar dinero, bienes o derechos patrimoniales. La responsabilidad es limitada. La gestión normal la realizan los administradores y la decisiones importantes las toman las juntas de socios. La representación corresponderá a los administradores. El capital máximo es de 50 millones de pesetas y deberá estar totalmente desembolsado. El capital se dividirá en participaciones iguales, individuales y podrán acumularse varias. La fiscalidad en el acto de la constitución será idéntica que la referida para las sociedades colectivas y comanditarias, y lo mismo sucede en el Impuesto sobre las Sociedades.

Sociedad Cooperativa: Con denominación libre, si no coincide con otra, y con "Sociedad Cooperativa" y el grado de responsabili-dad. Deberá constituirse en Escritura Pública e inscribirse en el Registro General de Cooperativas. Y toma de razón en el Registro Mercantil. El número mínimo de socios es 7. Los socios podrán aportar dinero, bienes muebles e inmuebles y créditos. La responsabilidad en las cooperativas de responsabilidad ilimitada será personal, limitada y mancomunada. En las de limitada responden solo con sus aportaciones. La representación corre a cargo de su presidente menos en los casos de designación de un equipo directivo. Tiene que desembolsarse un mínimo del 25%. Los trabajadores podrán obtener préstamos de la cooperativa. El capital máximo permitido a un socio no podrá superar la tercera parte del capital total. El tipo de gravamen correspondiente al Impuesto sobre Sociedades será del 18%, salvo en el caso de las cooperativas de crédito, que cotizan el 26% de sus beneficios.

Sociedad Anónima Laboral: Denominación libre, sin coincidir, y acompañada de S.A.L. Debe constituirse en Escritura Pública e inscribirse en dos registros, en de las S.A.L y en el Mercantil. El número mínimo es 3 Socios. Los socios tienen que ser un mínimo del 85% de los trabajadores fijos, o bien el 75% si existen menos de 25 socios trabajadores. Las aportaciones de los socios pueden ser su dinero, bienes y derechos patrimoniales. La responsabilidad es limitada. Los órganos de gestión y representación son idénticos a los correspondientes en las sociedades anónimas. Las acciones constitutivas del capital serán nominativas, no existiendo límite mínimo ni máximo para la cifra del capital. Como mínimo un 51% del capital social debe estar en manos de los trabajadores. Existe una bonificación del 99% en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. Los trabajadores podrán obtener préstamos en la sociedad. Los socios industriales no podrán contar con más del 25% del capital social. Esta limitación se eleva hasta un 49 % en el caso de participación mayoritaria del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades locales.

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